Justicia condena al Servicio de Salud Talcahuano por trágica muerte de bebé y ordena millonaria indemnización a padres

Un fallo que marca un precedente en la región del Biobío. La Corte de Apelaciones de Concepción ha condenado al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización total de $125 millones a una pareja que sufrió la pérdida de su hija por nacer, en un caso calificado como una grave falta de servicio.
La decisión del tribunal de alzada confirma una indemnización de $85.000.000 por daño moral para la madre, quien además de perder a su bebé, debió someterse a una histerectomía (extirpación del útero). Adicionalmente, la Corte revocó una sentencia anterior y acogió la demanda del padre, ordenando el pago de $40.000.000 para él por el mismo concepto.
Los hechos se remontan a un trabajo de parto inducido y prolongado, donde se aplicó la denominada ‘maniobra de Kristeller’, un procedimiento que consiste en aplicar una fuerte presión sobre el abdomen de la madre y que está prohibido por los graves riesgos que conlleva, como la rotura uterina y la muerte fetal, consecuencias que lamentablemente se materializaron en este caso.

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Que, la falta de servicio se configura al acreditarse que el Hospital no realizó la cesárea de forma oportuna pese a los factores de riesgo de la madre (diabetes gestacional) y a los signos de pérdida de bienestar fetal. Esta omisión y el uso de procedimientos inadecuados o proscritos, fueron la causa directa de la muerte de la hija de los demandantes y de la posterior histerectomía de la madre.
El fallo de la Cuarta Sala, en decisión unánime, fue contundente al señalar que las pruebas, incluyendo el protocolo quirúrgico y testimonios, demostraron el uso de la maniobra prohibida y la omisión de una cesárea oportuna, a pesar de los factores de riesgo que presentaba la madre, como diabetes gestacional, y los evidentes signos de sufrimiento fetal.
La sentencia subraya que el daño moral para un padre ante la muerte de un hijo por negligencia es un hecho que se desprende del propio vínculo familiar y la magnitud de la pérdida, justificando así la indemnización que se considera ‘condigna al dolor padecido’. Con esta resolución, se confirma la responsabilidad del Servicio de Salud Talcahuano en esta tragedia familiar.
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