Fallo de la Suprema sacude a colegios del Biobío: Tener el protocolo anti-bullying ya no es suficiente

Generado automáticamente por Inteligencia Artificial - Cabrero en Línea
La Corte Suprema ratifica millonaria multa a colegio de Concepción por no aplicar sus propias normas de convivencia. El fallo establece un precedente clave para apoderados y sostenedores desde Cabrero hasta Arauco: la protección estudiantil debe ser activa y demostrable.
Concepción.- Un dictamen que resuena con fuerza en las salas de profesores y oficinas de directores de toda la Región del Biobío. La Corte Suprema ha puesto el último clavo en el ataúd de la burocracia pasiva, al confirmar una multa de 51 UTM —casi 3.5 millones de pesos— en contra del Colegio Carmela Romero de Espinosa de Concepción por no haber aplicado de manera efectiva y demostrable su propio protocolo de convivencia escolar ante una denuncia de maltrato entre estudiantes.
El fallo, que rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sostenedora del establecimiento, no es un mero tecnicismo legal. Es una señal potente que aterriza en un contexto regional y nacional de alta sensibilidad. Según datos de la propia Superintendencia de Educación, las denuncias por maltrato y ciberacoso han mantenido una tendencia al alza en los últimos años post-pandemia, una realidad que medios como BioBioChile y TVU Noticias han documentado extensamente para nuestra región. El informe anual de la Superintendencia de 2025 ya alertaba sobre un incremento del 15% en este tipo de casos en el Biobío, poniendo una presión inédita sobre las comunidades educativas.
El caso del colegio penquista es un libro de texto sobre lo que ya no se puede hacer. La defensa del establecimiento argumentó que la sanción era desproporcionada y que sí se habían tomado medidas. Sin embargo, tanto la Corte de Apelaciones de Concepción como ahora el máximo tribunal del país concluyeron que no bastan las intenciones ni las acciones aisladas. La clave, y el centro del reproche, fue la falta de acreditación y seguimiento riguroso de los pasos estipulados en su propio reglamento, un documento que, como exige la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, es obligatorio para todos los colegios del país.

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Este fallo le dice a cada sostenedor y director, desde el Liceo B-79 de Cabrero hasta el colegio más apartado de la provincia de Arauco, que el deber de protección no se cumple con un documento guardado en un cajón, sino con acciones concretas, oportunas y, sobre todo, documentadas.
¿Por qué esto le importa a un apoderado de Monte Águila o Yumbel? Porque este precedente judicial empodera a los padres y tutores. La sentencia deja claro que la carga de la prueba recae en el colegio. Si un apoderado denuncia una situación de acoso o maltrato, el establecimiento no solo debe actuar, sino que debe ser capaz de demostrar, con bitácoras, actas de reunión y seguimientos, que activó cada etapa de su protocolo. Ya no es la palabra del apoderado contra la del colegio; es la evidencia documentada la que manda.
La Superintendencia de Educación, en su rol fiscalizador, sale fortalecida, validando su capacidad para sancionar no solo la ausencia de protocolos, sino su ‘letra muerta’. Para los miles de estudiantes de nuestra zona, desde la ribera del Biobío hasta la cordillera, esta decisión judicial es una garantía adicional de que su derecho a un entorno de aprendizaje seguro es una obligación que los tribunales están dispuestos a hacer cumplir con rigor.
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