Justicia en Aysén: Corte ordena eliminar video que acusaba falso boicot a salmoneras

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El Tribunal de Alzada de Coyhaique acogió un recurso de protección de cuatro vecinos de Aysén, ordenando retirar de redes sociales una publicación que los acusaba de recibir millonarios pagos para dañar la industria salmonera. La Corte determinó que las imputaciones vulneraban el derecho a la honra.
Coyhaique, 21 de junio de 2026.-
La Corte de Apelaciones de Coyhaique ha ordenado la eliminación inmediata de un video difundido en redes sociales que acusaba a cuatro habitantes de la región de Aysén de recibir supuestos pagos millonarios para boicotear la industria del salmón. El tribunal acogió un recurso de protección presentado por los afectados, estableciendo que la publicación vulneraba su derecho constitucional a la honra y excedía los límites de la libertad de expresión.
La Acusación y los Afectados
La acción judicial fue presentada por la abogada Karina Riquelme Viveros en nombre de los pescadores artesanales Daniel Caniullán Huentel y Paolo Matissine Cabero, el comunicador independiente Nelson Millatureo Raín y el arquitecto Peter Hartmann Samhaber. Ellos acusaron a Manuel Benito Anabalón Jeldres de difundir información falsa y denostativa en un video publicado el 24 de marzo de 2026.
El video, titulado “El tiempo me dio la razón era más amor a los 500 millones que a la madre naturaleza”, afirmaba que los recurrentes habían recibido 500 millones de pesos del gobierno de Noruega y de salmoneras de ese país. La publicación, que utilizó términos como “pachamámicos”, alcanzó una amplia difusión con cerca de 60 mil visualizaciones y cientos de interacciones, basándose en una interpretación distorsionada de un reportaje televisivo.
Fallo Judicial: La Honra por sobre la Desinformación
En su defensa, el recurrido argumentó que sus publicaciones se enmarcaban en el ejercicio de la libertad de expresión. Sin embargo, la Corte desestimó este argumento, concluyendo que las imputaciones específicas y sin pruebas afectaban gravemente la reputación de los demandantes.
Las expresiones difundidas exceden los márgenes de la crítica u opinión protegida por la libertad de expresión, al contener imputaciones específicas que afectan la honra de los recurrentes.
El tribunal sostuvo que las afirmaciones eran objetivamente aptas para menoscabar el prestigio y la credibilidad pública de los afectados. Además, la sentencia, pronunciada por la Primera Sala de la Corte, instruye al responsable a abstenerse de realizar futuras publicaciones de contenido similar y aclara que la eliminación posterior del video no repara el daño ya causado ni impide el control de la justicia.
Redacción Cabrero en Línea basándose en información de biobiochile.cl.
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