Fallo Histórico: Suprema Ordena a FONASA Cubrir Fármaco Oncológico, Dando Esperanza a Pacientes del Biobío

Generado automáticamente por Inteligencia Artificial - Cabrero en Línea
La Corte Suprema de Chile ha dictaminado que FONASA debe financiar un costoso medicamento contra el cáncer de mama, revocando una decisión previa y sentando un precedente crucial para el derecho a la vida y la salud en el país, especialmente para quienes dependen del sistema público en regiones como la nuestra.
Un Faro de Esperanza desde la Suprema para Pacientes Oncológicos del Biobío

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En una decisión que resuena con fuerza en los pasillos de la justicia y la salud pública chilena, la Corte Suprema ha dictaminado que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) debe cubrir el costo del medicamento Trastuzumab Deruxtecán (conocido comercialmente como Enhertu) para una paciente con cáncer de mama HER2 positivo en etapa IV con compromiso pulmonar. Este fallo, emitido el 17 de junio de 2026, no solo representa una victoria individual, sino que establece un precedente fundamental para miles de chilenos que luchan contra enfermedades de alto costo, especialmente en regiones como el Biobío, donde el acceso a tratamientos especializados es a menudo un desafío.
La historia de la paciente, cuyo nombre se mantiene en reserva, es un reflejo de la cruda realidad que enfrentan muchos. Tras agotar las opciones terapéuticas en el sistema público desde 2023 y ser derivada a cuidados paliativos, encontró una nueva esperanza en el sistema privado, donde se le prescribió este fármaco innovador. Sin embargo, el millonario costo del tratamiento, que puede superar los 10 millones de pesos mensuales según estimaciones de organizaciones de pacientes como la Fundación Cáncer Chile, lo hacía inaccesible. FONASA, en su momento, rechazó la cobertura argumentando que el medicamento no estaba contemplado en los programas públicos vigentes, como el GES (Garantías Explícitas en Salud), la Ley Ricarte Soto o el programa de Drogas de Alto Costo, y que la decisión respondía a criterios técnicos y de política sanitaria.

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La Corte de Apelaciones de Santiago había respaldado inicialmente la postura de FONASA, señalando que la exclusión del fármaco no era ilegal ni arbitraria, basándose en criterios técnicos y científicos definidos por la autoridad sanitaria. Sin embargo, el máximo tribunal del país, al analizar el recurso de protección, adoptó una visión distinta. La Suprema consideró que la negativa a financiar el medicamento amenazaba directamente la vida y la integridad física de la paciente, un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución.
La Corte Suprema ha sido enfática: si bien las consideraciones administrativas y económicas son relevantes para las políticas públicas, estas no pueden prevalecer cuando está en juego la protección efectiva de la vida y la salud de una persona.

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Este pronunciamiento es crucial. El tribunal destacó que la indicación médica constituye un antecedente objetivo y técnicamente fundado, y que el Trastuzumab Deruxtecán no es una terapia experimental, sino un medicamento registrado ante el Instituto de Salud Pública (ISP) y respaldado por avances científicos que, lamentablemente, la normativa administrativa no siempre incorpora con la misma celeridad. Como ha documentado el Colegio Médico de Chile en diversos informes, la brecha entre la innovación farmacológica y su acceso en el sistema público es una preocupación constante.
Para los habitantes de Cabrero y las comunas aledañas del Biobío, este fallo tiene un significado profundo. Nuestra región, a menudo dependiente de los servicios de salud de Concepción o, en casos más complejos, de Santiago, ve en este tipo de resoluciones una luz de esperanza. La Ley Nacional del Cáncer (Ley 21.287), promulgada en 2020 bajo el gobierno del ex-Presidente Sebastián Piñera y cuya implementación ha sido un foco durante la administración del ex-Presidente Gabriel Boric, reconoce el cáncer como un problema prioritario de salud pública. Esta ley promueve la cooperación de distintos organismos para facilitar el acceso a prestaciones y tratamientos. El fallo de la Suprema refuerza el espíritu de esta ley, obligando a las instituciones públicas a orientar su actuación hacia la facilitación del acceso, incluso cuando implica cubrir medicamentos de altísimo costo.
Según datos del Ministerio de Salud, el cáncer es la segunda causa de muerte en Chile, y en el Biobío, las tasas de incidencia y mortalidad son significativas, afectando a miles de familias cada año. La lucha contra esta enfermedad no solo es médica, sino también económica y social. Este fallo de la Corte Suprema, que prioriza el derecho a la vida sobre las barreras burocráticas y financieras, podría abrir la puerta a que más pacientes en nuestra región y en todo el país puedan acceder a tratamientos vitales que antes les eran negados. Es un llamado de atención a la autoridad sanitaria para agilizar la incorporación de fármacos innovadores y a revisar los mecanismos de cobertura, asegurando que ningún chileno vea su vida comprometida por el simple hecho de no poder pagar un tratamiento.
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