Corte Suprema ratifica multa a sostenedor de liceo por fallas en protocolo ante denuncia sexual

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La Corte Suprema confirmó una multa de 55 UTM al sostenedor del Liceo Bicentenario Comercial INSUCO de Concepción. La sanción, ratificada el 17 de junio, se debe a incumplimientos en la aplicación de protocolos de convivencia escolar frente a una denuncia de connotación sexual ocurrida en 2022.
Corte Suprema confirma sanción por 55 UTM
Este 17 de junio de 2026, la Corte Suprema zanjó definitivamente el caso al confirmar una multa de 55 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) en contra de la Corporación de Estudio, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y Comercio de Concepción, entidad sostenedora del Liceo Bicentenario de Excelencia Comercial INSUCO. La sanción, impuesta por la Superintendencia de Educación, se debe a la incorrecta aplicación de los protocolos de convivencia escolar frente a una denuncia de connotación sexual que involucró a estudiantes en abril de 2022.
Origen de la sanción y fiscalización
El procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada ante la Superintendencia de Educación. La fiscalización posterior examinó la actuación del colegio y la idoneidad de sus protocolos. Como resultado, se formularon cargos por dos infracciones: no aplicar debidamente el reglamento interno y utilizar procedimientos que no cumplían con las exigencias de la normativa educacional.
Inicialmente, la multa fue de 60 UTM, pero se rebajó a 55 UTM tras un recurso administrativo. No conforme, el sostenedor acudió a la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó su reclamación, fallo que ahora ha sido ratificado por el máximo tribunal del país.
Argumentos del sostenedor y el valor de los protocolos
En su defensa, el sostenedor argumentó que la ley solo exige contar con un reglamento, pero no obliga a su aplicación estricta. Justificó la omisión de entrevistas individuales, contempladas en su propio protocolo, aludiendo a un “enfoque restaurativo” mediante reuniones grupales para evitar la revictimización de las alumnas.
la obligación establecida en el artículo 46 letra f) del DFL N°2 no se limita a la mera existencia formal de un reglamento interno, sino que comprende también su correcta aplicación, pues sólo de ese modo se garantiza la protección efectiva de los estudiantes y el respeto de los procedimientos establecidos por el propio establecimiento.
Sin embargo, la justicia desestimó estos argumentos, estableciendo que la correcta aplicación de los protocolos es fundamental para proteger a los estudiantes. La sentencia acreditó que el colegio omitió pasos clave, como las entrevistas individuales a las afectadas y a los docentes, reemplazándolos por una metodología no contemplada en su propia normativa.
Una infracción que afecta la seguridad escolar
El tribunal también concluyó que el protocolo del liceo presentaba deficiencias graves, como la falta de plazos de resolución, mecanismos de comunicación con apoderados y medidas de resguardo. Por ello, las infracciones fueron calificadas como “menos graves” y no como simples faltas administrativas, ya que afectaban directamente derechos sustantivos como la convivencia escolar y el deber de cuidado que pesa sobre el sostenedor para garantizar la integridad física y psíquica de los estudiantes.

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Redacción Cabrero en Línea basándose en información de actualidadjuridica.doe.cl.
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