Fallo del TC enciende las alarmas en el agro del Biobío: Sanciones del SAG se vuelven inapelables para productor local

Concepción.- Un portazo a la segunda instancia judicial. Así resuena en los campos del Biobío la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), que este miércoles validó la norma que impide a los agricultores apelar las sentencias judiciales adversas en reclamaciones contra multas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). La resolución, que afecta directamente a una empresa productora de plantas de frutilla de Los Ángeles y Quilleco, ha sido calificada por expertos como un peligroso precedente que debilita las garantías del debido proceso para todo el sector productivo del país.
El caso se originó cuando la Dirección Regional del SAG Biobío impuso una multa de 130 UTM —equivalente a más de 8,7 millones de pesos— a la empresa por, supuestamente, omitir la sospecha de la plaga cuarentenaria Aphelenchoides fragariae, un nematodo que ataca a las frutillas. La compañía se defendió argumentando que el propio SAG nunca detectó la plaga en sus viveros y, como ha sido documentado en los registros fitosanitarios del mismo Servicio, dicha plaga ni siquiera estaba oficialmente declarada como presente en Chile hasta agosto de 2022, fecha posterior a los hechos imputados. A pesar de ello, y tras un proceso administrativo que la empresa calificó de irregular, la sanción fue cursada y posteriormente ratificada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, cuya sentencia no pudo ser apelada por la prohibición expresa de la Ley Nº18.755 que rige al SAG.
La decisión del TC, si bien se ampara en la ‘celeridad y eficiencia’ del sistema, en la práctica deja al productor en una situación de indefensión ante un eventual error o desproporción por parte del Estado. La norma transforma el procedimiento en uno de instancia única, donde la decisión de un solo tribunal de primera instancia se vuelve final e inapelable, sin importar los posibles errores de hecho o de derecho que pueda contener el fallo.

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Esta exclusión absoluta del derecho a recurrir, como argumentó el voto disidente del propio TC, choca directamente con garantías fundamentales consagradas en tratados internacionales que Chile se ha comprometido a respetar, como el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Para un agricultor de Cabrero, Yumbel o cualquier comuna de la provincia, esta noticia no es lejana. Significa que frente a una sanción del SAG, que puede ser millonaria y devastadora para una pyme agrícola, la posibilidad de defensa se ve drásticamente limitada. El Biobío, cuyo PIB regional depende fuertemente del sector silvoagropecuario —un pilar que, según cifras del Banco Central y ODEPA, representa una porción sustancial de las exportaciones no mineras del país—, observa con inquietud cómo se restringen las herramientas legales para proteger a sus productores. La discusión no es sobre si el SAG debe o no fiscalizar, sino sobre si su poder sancionatorio puede ejercerse sin un contrapeso judicial completo, un debate que hoy, lamentablemente, se ha cerrado en perjuicio del agricultor.
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